Desde hace algún tiempo, se venía hablando de la intención del gobierno de implementar el control de horas de trabajo obligatorio y el día ha llegado.

El pasado 1 de marzo, el consejo de ministros aprobó el nuevo decreto ley.

Con esta medida, «El gobierno busca atajar situaciones de precariedad que se han denunciado a la inspección de trabajo, como trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero lo hacen a completo o horas extras que ni se cotizan ni se pagan a la Seguridad Social.» según palabras de la Ministra de Trabajo, Migración y Seguridad Social.

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Cuando entra en vigor y que dice el decreto ley sobre el control de horas de trabajo

El próximo día 12 de mayo de 2019, entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Éste Real Decreto-ley, en su artículo 10 modificando el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a las empresas a establecer un control de horas de trabajo de todos sus trabajadores, debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.

Aspectos a tener en cuenta

  • Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro se realizará de forma diaria, incluyendo horario de entrada y salida.
  • Los empleados deben conocer la duración y distribución de la jornada ordinaria, así como su horario laboral.
  • La jornada puede ser todo lo flexible que sea necesario para ajustarse a la actividad de la empresa, siempre que esté recogida en el convenio o por acuerdo con los trabajadores a través de sus representantes.
  • Los sindicatos, que lo soliciten expresamente, podrán estar informados de las horas extraordinarias que se han realizado mensualmente por el trabajador.
  • Los empleados están obligados a fichar los tiempos de descanso.

La empresa mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, se organizará y documentará éste registro de jornada.

Deberá también la empresa, conservar los registros de jornada durante al menos cuatro años, debiendo permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La forma de Registro de la Jornada, será elegida por la empresa libremente, siempre y cuando, garantice fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, hora de inicio y de finalización de la jornada. Puesto que no se especifica, podrá realizarse el Registro mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

El coste de los diferentes mecanismos para realizar el Registro de la Jornada va en función del sistema elegido, pudiendo no conllevar coste para la empresa.

Infracción grave

Este tipo de sanciones conllevan multas de hasta 6.000€ para la empresa.

 

Si tienes alguna cuestión al respecto o necesitas información sobre los diferentes mecanismos de implantación de Registro de Jornada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Álvaro Hernandez

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