La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), determina que existe un marco legal aprobado hace dos años y que desde el pasado viernes 25 de mayo de 2018, es de obligado cumplimiento en Europa, el Reglamento General de Protección de Datos, por lo que no va a haber un “régimen transitorio” más allá del 25 de mayo. Fecha a partir de la cual, se  aplicarán para bien y para mal las obligaciones y los derechos del Reglamento”.

Este Reglamento Europeo de Protección de Datos unifica y moderniza la normativa europea sobre protección de datos, permitiendo a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores, por lo que se tiene que ver como una oportunidad para que las compañías generen más confianza.

El nuevo Reglamento se refiere ahora a los derechos de Transparencia, Información, Acceso, Rectificación, Supresión o derecho al olvido, Limitación del tratamiento,  Portabilidad de datos y Oposición.

De igual forma que os contamos sobre la reforma de la ley del trabajador autónomo, que podéis leer en este enlace, os contamos los aspectos más interesantes que hay que conocer.

Protección de datos

Contents

Robo de datos (trasparencia)

El RGPD promete una mayor transparencia: además de informar claramente a los ciudadanos para qué y cómo procesan sus datos personales, establece que los términos de uso y las políticas de privacidad de datos deben redactarse y publicarse de una manera más sencilla y clara, es decir, comprensible para todos.

Consentimiento expreso, no táctico (información)

Las empresas deben contar con el permiso expreso de los usuarios para disponer y utilizar sus datos.

El consentimiento para el tratamiento de los datos debe ser libre, específico, informado, inequívoco y verificable, y no tácito como hasta ahora, debiendo las empresas informar cuando hayan sufrido una brecha de seguridad a las autoridades de control y dependiendo de la gravedad a los afectados.

El derecho al olvido (supresión o derecho al olvido)

Se refuerza el llamado «derecho al olvido» y podrán solicitar a servicios de internet y empresas que tratan datos personales que borren todos sus datos o que se establezca el límite de tiempo que el usuario da permiso de uso de su información.

Tiempo y uso concreto (limitación del tratamiento)

Las compañías no solo están obligadas al consentimiento expreso, sino que deben especificar el uso y el tiempo concreto que tienen pensado disponer de estos datos, en un plazo máximo de 72 horas.

Derecho de acceso del interesado

El interesado tendrá derecho de acceso a los datos personales y cualquier otra información que considere necesaria.

Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. Las compañías que operen en Europa deberán acatar el RGPD, independientemente de que estén registradas en países que no pertenecen a la Unión Europea. La normativa protege también a aquellas personas que se encuentren en territorio comunitario en el momento en que alguna de estas empresas ha infringido la ley y los ciudadanos europeos podrán denunciar desde cualquier país de la UE aunque su residencia esté en otro distinto.

Derecho de rectificación

El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan, a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

Protección de datos

Derecho de oposición

El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado.

Derecho a la portabilidad de los datos

El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado.

Protección de datos también los organismos públicos

La misma normativa se aplica de igual manera para las Administraciones Públicas, pues así viene recogido en la guía  de la Agencia Española de Protección de Datos dirigida a los Organismos Públicos.

Lo que se pretende es que adecuen el tratamiento de la información ciudadana que recogen en padrones, documentos para subvenciones, bolsas de trabajo, recaudación de tasas o incluso actas de defunción.

Cada apartado tiene su propio objetivo, pero además pueden ser utilizados con «fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos», eso sí: que la información procesada se limite al mínimo imprescindible y que se evite que se pueda identificar directamente a la persona.

Recuerda que, para cualquier consulta, puedes dirigirte a nosotros. La primera consulta es totalmente gratuita.

Rellena el formulario que tienes a continuación para que nos pongamos en contacto contigo o llamanos al número 965 39 75 79.

Estamos para ayudarte en lo que necesites.

Hasta pronto,

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Virginia Romero

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