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Plusvalia (IIVTNU): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Plusvalia. En mayo del 2017, el TC declaró como nulo el, tan polémico, cobro de la plusvalía municipal. Se trata del impuesto que, por parte de los ayuntamientos, cobran a los inmuebles tras una venta, aún que hayan perdido valor en ese momento.

¿Que es la Plusvalia?

Se trata de un impuesto municipal directo y de carácter potestativo que podemos definir como el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de sus venta en una operación o transacción económica.

Es decir, es el incremento de valor de un bien o un producto por causas diversas que los propietarios no pueden controlar o influir en ellas y significa una ganancia.

¿Que es el sujeto pasivo del IIVTNU?

Cuando se trata de transmisiones a título oneroso (compraventa); es la parte vendedora, o la que constituye o transmite un derecho real quien debe abonar el Impuesto Sobre Plusvalía, incluso en aquellos casos en los que se pacte lo contrario, pues ya es reiterada la Jurisprudencia de la Unión Europea, que declara estos pactos nulos y abusivos.

En el caso de transmisiones a título lucrativo (herencia, donación); en cambio, es la persona que adquiere el bien o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real, quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble.

¿Que terrenos tributan?

Tributan  únicamente los bienes de naturaleza urbana y no los de naturaleza rústica, además únicamente tributará el valor del suelo y no el valor de la construcción

¿Por qué el impuesto está generando tanta polémica?

Se trata de un impuesto que se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. Esto en la época del boom, cuando la inmensa mayoría de las ventas generaban plusvalías, no suponía un problema, sin embargo, ahora, muchos de los contribuyentes que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron y encima, deben tributar por un impuesto que se conoce como plusvalía municipal.

Por todo ello y  a raíz de la STC de 17 de mayo de 2017, los ayuntamientos no pueden liquidar en bloque, desapareciendo la presunción “iuris tamtun” de que toda transmisión supone un incremento ya que como hemos comentado hoy en día es más frecuente la existencia de una perdida ante la venta de un inmueble. Y todo esto puede vulnerar el Principio de Capacidad Económica, como así ha señalado la STC de 17 de abril de 2017 en virtud del artículo 107 de la Ley de Hacienda Locales.

  • Que medios de prueba se van a exigir para poder demostrar esta perdida de valor

1.- Prueba pericial: Se trata de  la prueba por excelencia. No hay problema en aportarla en sede judicial aunque si se tiene  antes es mejor aportarla al solicitar la liquidación.

2.- Prueba Low Cost: En procedimientos de poca cuantía y cuando el cliente no quiere meterse en gastos, se pueden aportar además las siguientes pruebas, aunque se trata de pruebas más débiles y menos fiables, siendo estas las siguientes:

2.1- Escrituras: La mayoría de los Tribunales desconfían de su contenido, pues consideran que el valor que se recoge en ellas es el dado por los contribuyentes y puede no ser real.

2.2.-Tasación Hipotecaria

            2.3.- Comprobación de valores

Devengo del tributo

En los actos inter vivos,  el tributo devenga en el momento de la transmisión, por ejemplo, en el caso de la compraventa, la fecha de devengo será el de la escritura de venta.

Sin embargo, en los supuestos de transmisión por causa de muerte, el devengo se produce en el momento de la defunción del causante y no en la fecha de aceptación de la herencia.

Plazo de presentación

En los casos de transmisiones inter vivos, el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión.

¿Que dicen los tribunales sobre la legalidad de este impuesto?

Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un Ayuntamiento exige El Impuesto De Plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a cambiar la normativa y generará un alud de solicitudes de devolución.

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Virginia Sánchez

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