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¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

 

La Mediación es un proceso de solución positiva de conflictos, se trata una técnica a la que se recurre de forma voluntaria, donde un tercero, el mediador, de forma neutral, imparcial y confidencial ayuda a las personas implicadas a comunicarse de forma adecuada y constructiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

OBJETIVO DE LA MEDIACIÓN

 

La mediación constituye un método extrajudicial cuya principal finalidad es la resolución de conflictos, intentado evitar la vía judicial que implica someterse a procedimientos largos y costosos, permitiendo ahorrar tiempo, dinero y costes emocionales, al tiempo que colapsos judiciales.

Principios de la Mediación

 

1.- La Mediación es VOLUNTARIA  y nadie esta obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación .

2.- En la Mediación se debe garantizar la igualdad de las partes, la imparcialidad por parte de los mediadores y el respeto hacia los distintos puntos de vista expresados.

3.- Los mediadores tienen que ser neutrales y permitir que las partes en conflicto alcancen por si mismas un acuerdo de mediación.

4.- El procedimiento de mediación así como la documentación utilizada  en el mismo es confidencial. Esta obligación de confidencialidad afecta tanto al mediador como a las partes e impide que estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimientos judicial o en arbitraje, EXCEPTO:

– cuando las partes dispensen de esta obligación de forma expresa o por escrito.

– cuando sea solicita por los jueces del orden mediante una resolución judicial motivada.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LAS PARTES.

 

1.- Buena fe y respeto

2.- No podrán interponer entré sí ninguna acción judicial en relación con el objeto de la mediación

3.- Colaborar en todo momento con el mediador

¿EN QUE CONSISTE LA MEDIACIÓN?

 

El procedimiento de la mediación consta de tres fases: Solicitud, Sesión Constitutiva y Terminación.

  1. SOLICITUD DE INICIO.

La mediación se puede solicitar de dos formas, por una de las partes o de común acuerdo.

En la solicitud de mediación, se debe incluir, la designación del mediador o de la institución, también se debe dejar constancia del lugar en el que se desea realizar las sesiones y por supuesto se deberá señalar la lengua de actuación.

 

Una vez recibida la solicitud y salvo pacto en contrario, el mediador o la institución citará a las partes para la celebración de una SESIÓN INFORMADORA SOBRE LA MEDIACIÓN

 

  1. SESIÓN CONSTITUTIVA.

Esta sesión, deberá ser breve y concentrada.

Durante el desarrollo de la sesión, se deberá redactar un Acta en el que se identifiquen a las partes y el mediador, se señale el objeto del conflicto, se informe a las partes del programa de actuaciones y la duración de las mismas, se le informe del coste del procedimiento, y tambien se deberá dejar constancia de una declaración de aceptació voluntaria por parte de las partes, así como lugar y lengua.

 

  1. TERMINACIÓN

 La mediación se puede terminar con acuerdo o sin acuerdo.

Las causas por las que no se llega a un a cuerdo, son varias destacando las siguientes:

  • – cuando las actuaciones se termina por cualquiera de las partes.
  • – por el transucrso del plazo maximo acordado, el cual es informado en la Sesión Informadora.
  • – cuando la posición de las partes es inconciliable.
  • – renuncia por parte del mediador y no se llega a normar a otro.

 

En el caso de que se llegue a un acuerdo,  se redactará un  Acuerdo de Mediacion o Acta final, donde deba constar:

  • -identificación de las partes
  • -lugar y fecha
  • -obligacioes que asumen las partes
  • – Identificación de los mediadores que han intervenido.

Este Acta final deberá ser firmado en  el plazo de diez días.

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Virginia Romero

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