Como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, multitud de empresas se han visto obligadas a cerrar por fuerza mayor sus establecimientos temporalmente, es por esto, por lo que  el Gobierno, ha aprobado un plan de choque económico, destacando la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES), con el fin de que esta suspensión de empleo, para no quebrar, sea temporal y no definitiva, pero sobretodo para garantizar  la salud y seguridad de los trabajadores y ciudadanos.

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¿En que consiste un ERTE?

Por su siglas, significa Expediente de Regulación de Temporal de Empleo, lo que supone la adopción por parte de la empresa de la suspensión temporal de la relación laboral con sus trabajadores.

Es una medida de carácter temporal que posibilita a las empresas acogerse a las suspensiones o reducciones de jornada por fuerza mayor o bien como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Es importante diferenciar un ERTE de un ERE, pues este ultimo es un despido colectivo y supone el fin de la relación laboral, mientras que un ERTE es una suspensión temporal de la relación laboral de los trabajadores, que en este caso, dependerá de la duración del estado de alarma decretado por el Gobierno.

En definitiva, la gran diferencia entre un ERE y un ERTE es su temporalidad, siendo el ERE cese definitivo y el ERTE temporal.

 

 ¿Cuántos tipos de ERTE podemos conocer?

Un ERTE puede ser por causas de fuerza mayor o por causas objetivas, esto es; técnicas, organizativas, económicas o de producción.

 

¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor en esta situación?

Se considera como situaciones derivadas de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en perdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general,  de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el  desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Se asume que no solo el cierre o cese de actividades por orden gubernativa es fuerza mayor, sino también otras situaciones derivadas directamente de las medidas adoptadas ante el estado de alarma como la falta de suministros, problemas de movilidad, contagios o aislamiento- siempre decretados  por la autoridad sanitaria.

En el  Real Decreto  463/2020 de 14 de marzo, podréis ver el listado  de actividades cuyo cese ha sido decretado en virtud del estado de alarma.

 

¿Cuál será la situación de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE?

Los trabajadores dejarán de prestar servicios en la empresa y su relación laboral se verá suspendida, lo que no implica, como ya hemos indicado en el párrafo anterior, un despido, siendo erróneo, ya que la empresa esta obligada a readmitirlos una vez finalice el estado de alarma.

Es preciso destacar, que ante esta situación el trabajador no va a tener derecho a ninguna indemnización por parte de la empresa, puesto que como ya hemos mencionado, no se trata de un despido como tal, sino de una suspensión.

Pero  a lo que sí van a tener derecho los trabajadores cuya relación laboral ha quedado suspendida temporalmente debido al estado de alarma, es a percibir la prestación por desempleo mientras dure la suspensión de la relación laboral, tal y como viene recogido en el Real Decreto 8/2020 de 17 marzo.

Se trata de una excepción, dadas las circunstancias de fuerza mayor en las que nos encontramos, ya que en el procedimiento habitual los trabajadores únicamente tendrían derecho a cobrar el paro en caso de tener cotizados mas de 360 días, en los últimos 6 años.

Además, el periodo consumido por desempleo como consecuencia de un ERTE, no se entenderá consumido a efectos del periodo máximo de percepción de prestaciones, cuando el trabajador o trabajadora, disfrute de un posterior desempleo, estableciéndose  al respecto reglas especiales  para los trabajadores fijos discontinuos y periódicos.

En definitiva, de esta manera los trabajadores de una empresa,  mientras dure la cuarentena van a tener derecho a recibir una prestación por desempleo, y una vez termine este estado de alerta, no solo serán readmitidos, sino que como ya hemos comentado, será como si no hubiesen consumido el  desempleo, tal y como establece el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo .

 

¿Qué ventajas asumirían las empresas que se acojan a este proceso?

 A Las empresas que tramiten ERTE, se les eximirá del pago de cotizaciones, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada. Quedando por ello, suspendido el pago de salarios.

El equipo de Conter Consultores estamos trabajando con mucho esfuerzo para estar actualizados y mantener informados a todos nuestros clientes, velando por su tranquilidad, en estos tiempos de incertidumbre. Es por ello, que el Departamento Laboral  de Conter Consultores estará encantado de asesorarles y ayudarles en este mundo de los ERTES.

Virginia Sánchez

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