Los Autónomos Societarios según criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social no podían beneficiarse de la conocida TARIFA PLANA DE AUTONOMOS, por no considerar la Tesorería General de la Seguridad Social aplicable para los mencionados autónomos la bonificación prevista en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un escrito en septiembre de 2020 en el que dice que los autónomos societarios sí pueden beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer la existencia ya de doctrina jurisprudencial, como consecuencia de la Sentencia de 3 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Supremo, y en el mismo sentido, la sentencias del 27 de febrero y de 4 de marzo, ambas del 2020.

Al existir doctrina jurisprudencial al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha procedido a modificar el criterio, de manera que se permita a los trabajadores autónomos societarios a acceder a los beneficios recogidos en el artículo 31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Por todo ello, todos los autónomos societarios que no fueron beneficiarios de la tarifa plana al darse de alta en el RETA, pueden recuperar el dinero extra que pagaron, debiendo instar su revisión expresamente el interesado y siempre hasta 4 años anteriores.

Los autónomos societarios que han tramitado su alta recientemente y no han sido beneficiarios, deberán instar su inclusión en la mencionada bonificación y su devolución de ingresos indebidos.

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Álvaro Hernandez

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