El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de octubre de 2018, número 146/2018, anula los argumentos de Hacienda,  estableciendo como doctrina legal, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todo ello en virtud del artículo 7.h) de la Ley de dicho Impuesto, según el cual “estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad”.

No podemos olvidarnos que hasta el pasado mes de diciembre, existían colectivos que no estaban amparados por la mencionada sentencia ni por la regulación normativa existente, como es el caso de los profesionales no integrados en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes perciben prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. Pero por medio del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre se ha determinado la inclusión de estas prestaciones mutuales por maternidad en la exención del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas.

Esto ha causado un revuelo, no solo entre  aquellos hombres y mujeres que trabajan por cuenta ajena, sino tambien entre aquellas madres y padres autónomos o que trabajan por cuenta propia y  que en su momento solicitaron una prestación por haber tenido un bebe en los últimos cuatro años, periodo para el que sería posible reclamar dado que no ha prescrito, dejando de esta manera la puerta abierta, para que aquellas madres y padres que cumplan los requisitos puedan solicitar la devolución de los impuestos pagados en su día por este concepto.

Desde Conter Consultores,  animamos a iniciar la reclamación para la devolución del dinero que has pagado de más.

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¿Quién tiene derecho a esta devolución?

Las madres y los padres que hayan tenido derecho a la prestación por maternidad desde finales de 2013 al 2017, ambos inclusive.

Además, esta devolución incluirá intereses de demora.

También se verían beneficiados  quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abiertos.

¿Qué cantidad puede devolverte Hacienda?

CADA CASO ES ÚNICO, el importe depende de lo cobrado por cada contribuyente, así como del resto de sus rendimientos y situación personal, y de las retenciones que se le hayan practicado.

¿Qué plazo tenemos para solicitar la devolución?

Antes del 30 de junio de 2019 para no perder la reclamación del año 2014.

¿Qué hacer para reclamar?

Desde Conter Consultores  podemos ayudarte con la devolución de estos impuestos que pagaste indebidamente en años anteriores por las prestaciones de maternidad , llámanos al 965397579 para pedir cita.

Comparte esta información con más personas para que se puedan beneficiar, ¡seguro que conoces a otras mamas y papas!

Luis Sánchez

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